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Reclama a tu banco los impuestos de la hipoteca que pagaste

El Tribunal Supremo ha rectificado su jurisprudencia anterior afirmando que debe ser la entidad bancaria que presta el dinero y no el cliente quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados. Todo lo contrario de lo que venía sucediendo hasta ahora.

A partir de ahora, según ha comunicado Jesús Cudero en la sentencia del 16 de octubre dictada por la Sala de lo Contenciosos-Administrativo, el Supremo interpreta a favor del prestatario la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Esta nueva doctrina del Tribunal Supremo se ampara en la tesis de que el único interesado de que se inscriba un préstamo con escritura pública es el banco. Puesto que solo de esta manera podrá después ejecutar dicha hipoteca si hay impagos. Este es un privilegio que se le otorga al que presta el dinero en una hipoteca y, por tanto, debe pagar los costes de su inscripción según los jueces.

Esta sentencia no dice nada sobre la retroactividad en esta decisión. Los bancos deberán hacer frente a los impuestos de las hipotecas que firmen a partir de ahora. Si bien se da por seguro que el cliente podrá reclamar los impuestos pagados en los últimos 4 años (plazo de prescripción de los impuestos).

pero no está claro si la reclamación tendrá que hacerse ante la Agencia Tributaria o ante los bancos. La sentencia se ha notificado a primera hora de este jueves y ni el Gobierno ni las entidades se han manifestado aún sobre cómo tendrá que reclamar el cliente.

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El impuesto de actos jurídicos documentados grava determinados documentos notariales o mercantiles, entre ellos las escrituras del préstamo hipotecario. La cuota es un porcentaje del importe del préstamo (en realidad, sobre la llamada responsabilidad hipotecaria), y se gestiona por parte de las comunidades autónomas. Las hay que aplican un tipo del 0,5% como País Vasco y otras como Andalucía o Aragón que cobran el 1,5%. La mayoría tiene bonificaciones especiales para algunos colectivos (discapacitados, por ejemplo).

Sin tener en cuenta las excepciones, significa que, por ejemplo, para una hipoteca media concedida en España, de 120.000 euros, el dinero abonado por ese impuesto oscilaría entre los 600 euros y los 1.800 euros. Sin embargo, el impuesto se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria (que es superior a la hipoteca en sí). Con lo que esa cantidad puede quedar duplicada. Además, todo dependerá, obviamente, de la comunidad y del importe de la hipoteca: a mayor préstamo, más tiene que pagarse. El impuesto lo recaudan las comunidades autónomas directamente, porque son las que tienen las competencias sobre el mismo. Es su principal impuesto propio y el año pasado les permitió recaudar cerca de 8.000 millones de euros.

Los bancos, perplejos ante el giro

La sentencia del Supremo ha dejado perplejos a los bancos. «Estamos estudiando el texto con detalle», coincidían varias fuentes consultadas por la mañana. Bancos, cajas y cooperativas de crédito han afirmado hoy en un comunicado conjunto que no han percibido «cantidad alguna» en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados. El cliente pagaba directamente el impuesto a las comunidades autónomas. Recuerdan que ellos han cumplido siempre con la normativa vigente, «aprobada hace más de 20 años», y con la reiterada jurisprudencia

En febrero pasado, cuando el Supremo consideró que la banca podía cargar al cliente el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los cálculos de la casa de análisis Kepler Cheuvreux, apuntaban que el sector había esquivado un impacto potencial de unos 6.000 millones de euros en reclamaciones judiciales.

La asociación de defensa de clientes bancarios Asufin estima que si los ocho millones de titulares de hipotecas reclamaran la devolución del impuesto de actos jurídicos documentados, los litigios podrían llegar a los 24.000 millones, ya que consideran que el importe medio por hipoteca es de 3.000 euros. Tanto Asufin como Facua, también dedicada a la defensa del consumidor, han emitido comunicados de apoyo a la sentencia. Han exigido que el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas «doten de medios a los juzgados especializados ante la avalancha de demandas que se espera», apuntó una nota de Asufin.

Fuentes bancarias enmarcaron «esta inusual rectificación de una sentencia del Supremo, en el creciente ambiente social, que llega a todos los estamentos, contrario a la actividad de la banca tras la crisis».

Voto particular de la sentencia

La sentencia anula (por ser contrario a la ley) un artículo del reglamento del impuesto que establecía que el cliente es el sujeto pasivo del impuesto (el que debe pagarlo). En concreto se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por el real decreto 828/1995, de 25 de mayo.

La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior. Hay otro voto particular, del magistrado Nicolás Maurandi, que como la mayoría del tribunal considera que es el banco el que tiene que pagar este impuesto , pero defiende que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos dentro del de actos jurídicos documentados.